Bizkaiko Albaitarien Argi Legezko Elkargoa. Ilustre Colegio Oficial de Veterinarios de Bizkaia

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CONSENTIMIENTO INFORMADO

 

Uno de los principales elementos desde el punto de vista de la exigencia de responsabilidad profesional veterinaria con el que nos encontramos en la actualidad es el cumplimiento de la obligación de información al cliente, que debe considerarse como una obligación profesional ineludible. Nos referimos al consentimiento informado que el veterinario debe obtener de forma escrita del cliente.

 

 

¿Por qué es importante el Consentimiento Informado en el ejercicio de la profesión veterinaria?

La obligación de información es una de las tareas esenciales del profesional veterinario de cara a sus clientes y se deduce de las previsiones que aparecen en el Código Deontológico para el ejercicio de la profesión veterinaria y de los precedentes judiciales que, en materia de responsabilidad civil profesional, se han venido dictando y aplicando en el ámbito veterinario.

 

 

Artículos que lo sostienen

El artículo 18 del Código Deontológico se refiere al deber de información y, concretamente, al consentimiento informado, en los siguientes términos:

  

El veterinario tiene el deber de informar al cliente, en un lenguaje comprensible, del diagnóstico y opciones de tratamiento de las patologías padecidas por el animal. Asimismo debe formular sus prescripciones con total claridad y dar al cliente todas las explicaciones útiles sobre la terapia establecida y la prescripción aplicada.

El veterinario tiene el deber de solicitar y obtener el consentimiento expreso y escrito del cliente, antes de realizar actos clínicos que puedan suponer un riesgo para el animal y debe facilitarle previamente toda la información necesaria al respecto. De igual modo, procederá antes de realizar una eutanasia o una necropsia al animal. En el supuesto de personas menores de 18 años o incapacitadas, se recabará de los padres o tutores de aquellos, dado que no pueden ser propietarios de un animal.

En las situaciones de urgencia en las que corra peligro la vida del animal y resulte imposible obtener el consentimiento del cliente, el veterinario deberá prestar los cuidados que le dicte su conciencia profesional.

 

Si el cliente, debidamente informado, no accediera a someter a su animal a un examen o tratamiento que el veterinario considerase imprescindible, o si se exigiese del veterinario un procedimiento que éste, por razones científicas o deontológicas, juzgase inadecuado o inaceptable, el veterinario queda exento de su obligación de asistencia, debiendo, si es posible, dejar estos aspectos reflejados por escrito con la firma del cliente.

 

 

A modo de conclusión

Una práctica profesional de calidad debe llevar implícito un adecuado nivel de información para el propietario del animal, para lo cual, es necesaria la acreditación de la información sanitaria que se ha trasladado al cliente en relación a la enfermedad y a los tratamientos necesarios en cada caso, fomentando la denominada “autonomía del paciente”, a la hora de elegir entre las distintas opciones posibles.

La información debe trasladarse de forma clara y comprensible para el cliente, registrándose todo ello en un documento escrito que lo acredite objetivamente.

Es tal el nivel de exigencia, que si la actuación veterinaria no se ajusta a la lex artis ad hoc, puede generar responsabilidad para el profesional, no solo desde el punto de vista civil, teniendo que compensar económicamente al cliente por los daños y perjuicios que se pudieran derivar de la actuación veterinaria, sino también en el ámbito deontológico-disciplinario, ya que se  podría derivar a una sanción disciplinaria por el incumplimiento de la normativa deontológica.

Por todo ello, es necesario recordar la importancia y trascendencia de solicitar y obtener del cliente el consentimiento informado por escrito.

 

Consentimiento Informado bilingüe (286,41 kb)

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